REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
197° y 148°
Asunto: AP51-S-2006-004915
Motivo: Colocación en Entidad de Atención
Solicitante: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador.
Niño/adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , quien para ese entonces contaba con (16) años de edad.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, en interés y resguardo de los derechos de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , quien para ese entonces contaba con (16) años de edad. En fecha 19/12/06 se admitió la presente solicitud y se decreto medida provisional de colocación en entidad de atención mientras dura el juicio, en la entidad de atención Obra Social de la Madre y el niño, a favor de la adolescente en cuestión. Ahora bien revisadas las Actas que conforman el presente asunto, y vista la copia simple de la cédula de identidad de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” que corre inserto en el folio 10 del expediente de la cual se señala como fecha de nacimiento el 16/10/1989, traduciéndose esto en que la misma ha alcanzado la mayoría de edad y, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaba sometida, se ha extinguido, siendo que ha adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y el artículo 18 del Código Civil. En consecuencia, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara terminado el presente asunto por lo que se ordena el archivo del mismo. Y así se decide.
Dado, firmando y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Olivero.
AP51-S-2006-004915
|