REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
Asunto: AP51-V-2008-001819
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Parte actora: DELIA ROSA SANTIAGO ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.783.315
Abogado Asistente: MARINA ZAMBRANO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.204
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DELIA ROSA SANTIAGO ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.783.315, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , debidamente asistida por la Abg. MARINA ZAMBRANO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.204; este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa de Ley.
La parte antes identificada, solicita de esta Sala de Juicio, rectifique el acta de nacimiento de su hijo, el niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio bolivariano Libertador, del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 1567, correspondiente al año 2007, alegando que se incurrió en los siguientes errores:
PRIMERO: al indicar en el texto de la partida cuya rectificación es objeto la identificación del padre del niño de autos, colocándose “…FRANCICO JAVIER…”, debiendo decir: “…FRANCISCO JAVIER…”
SEGUNDO: al señalar la nacionalidad del referido progenitor, fue asentado como: “…VENEZOLANA…”, debiendo decir: “…VENEZOLANO…”.
La parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , anteriormente identificado, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER y copia simple de su cédula de identidad, igualmente fue consignada original de la Constancia de nacimiento del niño de autos. De los documentos anteriormente descritos se verifica la omisión denunciada.
Probado como ha sido lo alegado, esta SALA DE JUICIO Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, en los términos siguientes: Donde se indica el nombre del padre del niño como: “…FRANCICO JAVIER…”, deberá decir: “…FRANCISCO JAVIER…”, y donde se indica que el mismo es: de nacionalidad “…VENEZOLANA…”, deberá decir: de nacionalidad “…VENEZOLANO…”que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto que las acuerda y remítanse, a las Autoridades Civiles competentes, mediante oficios. Se INSTA a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes. Así se decide.
EL JUEZ
JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA
ABG. KATTY SOLORZANO
ASUNTO: AP51-V-2008-001819
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