REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Febrero de 2008
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
197º y 148º
Asunto: AP51-V-2004-005034
Motivo: Obligación de Manutención
Demandante: KATIUSKA TERESA APUY JARA natural de Lima-Peru, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E.-81.724.289
Abogado Asistente: TEOFANES VEGA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.242
Demandado: JOSE LUIS ALAMO SABA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-11.307.160
_______________________________________________________________________

Revisadas exhaustivamente como han sido las actas procesales del presente asunto signado bajo el Nº AP51-V-2004-005034, nomenclatura de este Circuito Judicial, sobre Obligación de Manutención (Obligación Alimentaría), presentada por la ciudadana KATIUSKA TERESA APUY JARA natural de Lima-Peru, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E.-81.724.289 debidamente asistida de abogado; y por cuanto de las mismas se evidencia que las partes no han efectuado el debido impulso procesal, siendo que la ultima actuación que consta en el expediente corresponde al día treinta (30) de Noviembre de 2004, este JUEZ UNIPERSONAL N ° 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente asunto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente asunto y así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA

ABG. KATTY SOLORZANO
ASUNTO: AP51-V-2004-005034