REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 6
Caracas, 25 de Febrero de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-002418

Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el presente asunto de Régimen de Responsabilidad de Crianza, incoado por la Abogado RORAIMA ALVARADO TURBAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.407, en su carácter de apoderada judicial, de la ciudadana MARIA LETICIA REPRESAS GIL, norteamericana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° E.-82.232.054, actuando en nombre y representación de sus hijos “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , quien suscribe considera prudente y oportuno observar lo siguiente:
Examinado el contenido y demás recaudos que conforman las actas del presente asunto, este Juez Unipersonal N° VI evidencia de los mismos que la pretensión aducida por la demandante, que en definitiva se traduce en una solicitud de Autorización Judicial para Viajar, no concuerda con el motivo asignado por el funcionario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), toda vez que el presente asunto ha sido registrado como Demanda de Responsabilidad de Crianza dentro del Sistema Juris 2000 signado con la letra y número AP51-V-2008-002418 siendo lo correcto el haber sido registrado como una Solicitud de Autorización Judicial para Viajar, cuya naturaleza es totalmente distinta y como ya se dijo, no se corresponde con la pretensión explanada en dicho escrito libelar. En consecuencia, visto lo anterior y como quiera que resultaría a todas luces desacertado darle continuidad a un procedimiento de tal naturaleza bajo una denominación errónea, generando además información estadística falsa a los usuarios del sistema antes dicho, se ordena dar por terminado el presente asunto y así mismo, oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a fin de remitir las actas del presente asunto, a objeto de que el mismo sea redistribuido por las razones anteriormente expuestas. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
LA SECRETARIA,

ABG. KATTY SOLORZANO


AP51-V-2008-002418