REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial

En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Nº 8

AP51-S -2004-0004325
197º y 148º

Visto que en fecha 08/11/2004, se ADMITIÓ la presente causa, y visto que es evidente el transcurso de más de un (1) año sin que la parte solicitante en la presente solicitud haya realizado acto de procedimiento alguno de conformidad con lo establecido con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio; acogiéndose al criterio de la Sala de Casación Civil, en Sentencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, de fecha Seis (06) de Julio de dos mil cuatro (2004), en la cual se establece que si es procedente la perención de la instancia en todos aquellos procedimientos informados por el principio de la gratuidad; considera, que en la presente causa y como consecuencia de la inactividad procesal imputable a la Parte Actora, se han configurado los supuestos para decretar la perención de la Instancia. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL NRO. 08; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que rielan en el expediente, previa certificación de las respectivas copias por Secretaría dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con el artículo 283 del Código in comento, no hay especial condenatoria en costas.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal 8, al primer (1°) días del mes de Febrero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRÍA ALBÁN
ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA.