REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, once (11) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-011436

SOLICITANTE: LUIS EMILIO CARMONA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.226.009, actuando en nombre y representación de su hijo ZZZZZ ZZZZ ZZZ ZZZ , de once (11) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR Y PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Vista la anterior solicitud, de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR Y PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por el ciudadano LUIS EMILIO CARMONA RODRIGUEZ, ya identificado, actuando en nombre y representación de su hijo ZZZZZ ZZZZ ZZZ ZZZ , de once (11) años de edad, asistido por la Defensora Pública Primera (1°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala de Juicio VIII, a los fines de proveer observa:
PRIMERO: El ciudadano LUIS EMILIO CARMONA RODRIGUEZ, en su solicitud manifestó que requiere tramitar autorización para que su hijo viaje en su compañía en el mes de diciembre del año 2007, para España, a fin de pasar las fechas decembrinas en ese País; asÍ mismo, solicitó autorización para tramitar el pasaporte para su hijo; por último, solicitó la citación de la ciudadana ESMERALDA MARÍN, titular de la cédula de identidad N° V-6.264.007.
SEGUNDO: En fecha 25 de junio de 2007 (f. 5), se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación de la ciudadana ESMERALDA MARÍN; igualmente, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
TERCERO: Conjuntamente con el escrito la solicitante consignó copia de la partida de nacimiento de su hijo, documental que en atención a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, quién aquí suscribe, aprecia y le da valor probatorio, así se declara.
CUARTO: Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”
Artículo 8 LOPNA: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
Artículo 22 LOPNA: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”

Es el caso que el ciudadano LUIS EMILIO CARMONA RODRIGUEZ, solicita en primer lugar Autorización para Tramitar el Pasaporte de su hijo, siendo este un documento de identificación al que todo niño o adolescente tiene derecho, de acuerdo con la Ley; y en atención a lo expresado en las normas antes transcritas, así como analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, considera quién aquí suscribe que, el pedimento formulado de autorización judicial para tramitar pasaporte es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Ahora bien, en relación a la solicitud de Autorización para que su hijo viaje en su compañía en el mes de diciembre del año 2007, para España, a fin de pasar las fechas decembrinas en ese País, observa esta Sala que la misma fue peticionada para una época ya transcurrida, y al haberse agotado la oportunidad del viaje planteado, es evidente para quien suscribe, que el lapso para efectuar el viaje feneció, por lo que resulta impropio otorgar la autorización de viaje solicitada, toda vez que por disposición del artículo 13 de los lineamientos Sobre Autorizaciones para Viajar dentro o fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 16 de Mayo de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.447, de fecha 21 de mayo de 2002, por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, se regula la protección integral del ejercicio pleno del Derecho al libre tránsito y protección contra el traslado ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes y se establece que las autorizaciones para viajar deben ser específicas para cada viaje y dentro de un lapso no mayor de un año. Y ASI SE DECIDE.

Por todas las consideraciones anteriores esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA al ciudadano LUIS EMILIO CARMONA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.226.009, a fin de que proceda a tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la expedición del pasaporte del niño ZZZZZ ZZZZ ZZZ ZZZ . En virtud de ello, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los correspondientes fotostatos, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR









AP51-S-2007-011436.
MO/EV/Johnnys.