REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio Juez Unipersonal VIII.
Caracas, once (11) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-019668
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas YULEIMA JOSEFINA OJEDA y AURA ROSA GARCIA GUDIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.419.801 y V-11.402.084, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio VIII, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del adolescente ZZZZZ ZZZZZ ZZZZ ZZZy de la niña ZZZZZ ZZZZZ ZZZZ ZZZ, debidamente representados por su madre la ciudadana UNIBE JOSEFINA SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.765.123, beneficiarios del De Cujus ciudadano GERARDO ENRIQUE MARTIN ORTUNIO, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-10.759.795. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
AP51-S-2007-019668
MO/EV/Johnnys.
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