REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, once (11) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-021937.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVIS REINALDO LEON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.581.371, asistido por el abogado LUIS BOUQUET DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.664; así como la aceptación y juramentación efectuada en fecha 11 de febrero de 2.008, por el ciudadano EDGAR DANIEL LEON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.664.357, como curador ad-hoc de la niña XXXXX XXXXX XXXX XXXX, de siete (07) años de edad. Esta Sala de Juicio VIII, le discierne el cargo de CURADORA AD-HOC, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo; y por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil, devuélvanse en original la documentación a la parte interesada. Se insta al solicitante a consignar copia fotostática de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR


AP51-S-2007-021937.
MGO/EV/Johnnys.