REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio VIII.
Caracas, once (11) de febrero del dos mil ocho (2008)
196º y 148º
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el escrito presentado en fecha 1/2/2008, por la ciudadana CRUZ HERENDIDA SANABRIA., Asesor Legal de la Entidad de Atención Hogar Bambi de Venezuela (HBV), actuando en representación del niño XXXXX XXXXX XXXXX XXXX, de seis (6) años de edad, esta Sala de Juicio, en vista del pedimento contenido en el referido escrito y tomada en consideración la Medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional, dictada por este despacho en fecha 17-06-2005, a favor del precitado niño, en la Casa Hogar Bambi de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 en concordancia con el literal “I” del artículo 126 y el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal VIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de salvaguardar el interés superior del niño de autos, según lo dispone el artículo 8 ejusdem, acuerda RATIFICAR la Medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional, a favor del niño XXXXX XXXXX XXXXX XXXX, en la entidad de atención antes mencionada. En consecuencia, se ordena oficiar a la Entidad de Atención Casa Hogar Bambi de Venezuela, a los fines de comunicarle lo conducente. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
ASUNTO: AP51-V-2005-003727
MO/Arianna
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