REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, doce (12) de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-015127
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: PETRA LUCIA RAMOS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.080.585.
Demandado: GUSTAVO PULIDO LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.108.000.
Beneficiarios: DOUGLAS ADOLFO y HOTCHISON WILLIAM PULIDO RAMOS, mayores de edad.
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que los ciudadanos DOUGLAS ADOLFO y HOTCHISON WILLIAM PULIDO RAMOS alcanzaron la mayoría de edad y superan los veinticinco (25) años, tal como se desprende de las actas de nacimiento que rielan en los folios dos (02) y tres (03) del presente asunto, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaban sometidos, se ha extinguido, siendo que han adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo antes expuesto esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la presente acción de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. En consecuencia, se suspenden las medidas precautelativas de retención de Obligación de Manutención provisional y retención hasta por la cantidad de cero con sesenta Bolívares Fuertes (0,60 Bs. F) sobre las prestaciones sociales y bonificaciones especiales del ciudadano GUSTAVO PULIDO LUQUE, en el Ministerio del Poder Popular para la Salud, a tal efecto se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del referido Ministerio, a fin de participarle lo conducente. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
Quien suscribe, ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA, Secretario de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio ____ al folio ___ en el expediente de ____________ signado bajo el Nº _____________. En Caracas, a los (____) días del mes de ________ del año 200__.-
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA
AP51-V-2007-015127
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