REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial

En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Nº VIII
AP51-S-2005-000224
197º y 148º

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Visto que en fecha 08/04/2005, se dictó auto en el presente asunto, mediante el cual se exhortó a la parte interesada a consignar por ante este Tribunal un documento notariado por medio del cual el padre de la adolescente de autos, conceda su autorización para viaje, y visto que es evidente el transcurso de más de un (1) año sin que la parte solicitante en la presente demanda haya realizado acto de procedimiento alguno de conformidad con lo establecido con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio; acogiéndose al criterio de la Sala de Casación Civil, en sentencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez de fecha Seis (06) de Julio de Dos Mil Cuatro, en la cual se establece que si es procedente la perención de la instancia en todos aquellos procedimientos informados por el principio de la gratuidad; considera, que en la presente causa y como consecuencia de la inactividad procesal imputable a la Parte Actora, se han configurado los supuestos para decretar la perención de la Instancia. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL NUMERO OCHO (08); administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que rielan en el expediente, previa certificación de las respectivas copias por Secretaría Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con el artículo 283 del Código in comento, no hay especial condenatoria en costas.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal VIII, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRÍA ALBÁN.
LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA





















Quien suscribe, ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA, Secretario de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio ____ al folio ___ en el expediente de ____________ signado bajo el Nº _____________. En Caracas, a los (____) días del mes de ________ del año 200__.-
LA SECRETARIA,


ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA