REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-001811.
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, presentada en fecha 4 de febrero de 1994, por la Dra. ELSA JOSEFINA RADA, actuando en su carácter de Procuradora Séptima de Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; esta Sala de Juicio, observa que los ciudadanos TOMAS ENRIQUE y HEIDI MARITZA DE LA CRUZ MENDEZ, alcanzaron la mayoría de edad, por cuanto nacieron en fechas 08 de marzo de 1977 y 05 de enero de 1979, respectivamente, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos cursantes a los folios tres (3) y cuatro (4) del presente asunto.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUTORIZAR a los ciudadanos TOMAS ENRIQUE y HEIDI MARITZA DE LA CRUZ MENDEZ, a retirar la cuota parte, correspondiente a una tercera parte (1/3) cada uno, del dinero depositado en la cuenta de ahorros Nº 01-023-00-93500, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los referidos ciudadanos y del adolescente XXXXX XXXX XX XX XXX XXX, de catorce (14) años de edad. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial, a los fines de que de cumplimiento a lo ante expuesto. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
Abg. EMELY VILLAMIZAR.




AP51-S-2008-001811.
MGO/EV/Johnnys.








Quien suscribe, ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA, Secretaria de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio ____ al folio ___ en el expediente de Consignación de Bienes, signado bajo el Nº AP51-S-2008-001811. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero del año 2008.
LA SECRETARIA,


ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA