REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio Juez Unipersonal VIII

Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-003459
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas TIBISAY MILLAN RIVERO, GUSTAVO ANTONIO GONZALEZ PALMA y ANDRES EDUARDO MILLAN RIVERO, plenamente identificados en autos, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio VIII, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del adolescente XXXXX XXXXy del ciudadano EFREN RAMON ANGULO GONZALEZ, beneficiarios del De Cujus ciudadano RAMON ANGULO, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N°V-6.445.543. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA


ABG. EMELY VILLAMIZAR




AP51-S-2007-003459
MO/EV/Arianna