REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial  de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio Juez Unipersonal VIII
 
 
Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008)
 
197º y 148º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2007-003459
 
	Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas TIBISAY MILLAN RIVERO, GUSTAVO ANTONIO GONZALEZ PALMA y ANDRES EDUARDO MILLAN RIVERO, plenamente identificados en autos, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio VIII, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del adolescente XXXXX XXXXy del ciudadano EFREN RAMON ANGULO GONZALEZ, beneficiarios del De Cujus ciudadano RAMON ANGULO, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N°V-6.445.543. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
 
 LA JUEZ 
 
 
 
DRA. MARIA  GABRIELA OLAVARRIA
 
						LA SECRETARIA
 
 
 
						ABG. EMELY VILLAMIZAR
 
 
 
 
 
AP51-S-2007-003459
 
MO/EV/Arianna
 
 
 
 
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