REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
 
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 
 
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
 
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008)
 
197º y 148º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2008-002238.
 
 
	Vista la solicitud presentada por el ciudadano NICOLAS ALI OQUENDO EVANS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.819.593, padre de los adolescentes XXXX XXXX y XXXX XXXX XXXX XXX, de diecisiete (17) y trece (13 años de edad, respectivamente; así como la aceptación y juramentación efectuada en fecha 25 de febrero de 2.008, por el ciudadano FRANCIS ELIS MICHEL CHEVREL RIEU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.557.186, como curador ad-hoc de los adolescentes XXXX XXXX y XXXX XXXX XXXX XXX, de diecisiete (17) y trece (13 años de edad, respectivamente. En consecuencia, esta Sala de Juicio VIII, le discierne el cargo de CURADOR AD-HOC, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo; y por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil, devuélvanse en original la documentación a la parte interesada. Se insta al solicitante a consignar copia fotostática de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto. Cúmplase.
 
LA JUEZ 
 
 
LA SECRETARIA
 
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
 
 
				Abg. EMELY VILLAMIZAR 
 
 
 
 
 
AP51-S-2008-002238.
 
MGO/EV/Johnnys.
 
 
 
 
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