REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2.008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-005708.
SOLICITANTES: Ciudadanos FRANCISCO GERARDO ISTURIZ PALLEN y CARMEN ALICIA BLANCO DE ISTURIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.340.764 y V-11.162.848, respectivamente, actuando en nombre y representación de sus hijos ZZZZZ ZZZZ, ZZZZ ZZZZ y ZZZZ ZZZZ ZZZ ZZZO, de diez (10), catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DIVIDENDOS DE LAS ACCIONES.
I
En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DIVIDENDOS DE LAS ACCIONES, presentada por los ciudadanos FRANCISCO GERARDO ISTURIZ PALLEN y CARMEN ALICIA BLANCO DE ISTURIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.340.764 y V-11.162.848, respectivamente.
En fecha 10 de abril de 2007 (f. 09), se admitió la presente solicitud, y se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; así como también, se acordó oír al niño LUIS VICENTE, y a los adolescentes FRANCISCO GERARDO y ROBERT ANDRES ISTURIZ BLANCO, de diez (10), catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
Mediante acta de fecha 16 de abril de 2007 (f. 14), el niño LUIS VICENTE, y los adolescentes FRANCISCO GERARDO y ROBERT ANDRES ISTURIZ BLANCO, manifestaron su conformidad con la solicitud de sus progenitores.
En fecha 13 de abril de 2007 (f. 16), fue notificada la Fiscalía Nonagésima Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de agosto de 2.007 (f. 17), la abogado YENNY NATALY GUERRERO, Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó su opinión favorable en la presente solicitud.
Mediante auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2007 (f. 19), quine suscribe el presente fallo, se abocó al conocimiento de la causa en el estaba en que se encontraba; así mismo, acordó fijar oportunidad para oír al niño LUIS VICENTE, y a los adolescentes FRANCISCO GERARDO y ROBERT ANDRES ISTURIZ BLANCO.
En fecha 24 de septiembre de 2007, el niño LUIS VICENTE, y los adolescentes FRANCISCO GERARDO y ROBERT ANDRES ISTURIZ BLANCO, manifestaron su conformidad con la solicitud de sus progenitores.
II
Conoce esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DIVIDENDOS DE LAS ACCIONES, presentada por los ciudadanos FRANCISCO GERARDO ISTURIZ PALLEN y CARMEN ALICIA BLANCO DE ISTURIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.340.764 y V-11.162.848, respectivamente, quienes actúan en representación de sus hijos ZZZZZ ZZZZ, ZZZZ ZZZZ y ZZZZ ZZZZ ZZZ ZZZO, de diez (10), catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente; estando en la oportunidad para decidir esta Sala de Juicio, observa:
PRIMERO: Manifestaron los ciudadanos FRANCISCO GERARDO ISTURIZ PALLEN y CARMEN ALICIA BLANCO DE ISTURIZ, que siempre pensando en el interés y en futuro de sus hijos, adquirieron en sus nombres acciones de C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS; que dicha empresa en el año 2000, organizó un plan de canje de las acciones propiedad de los trabajadores activos o jubilados, por nuevas acciones comunes EDC y CEDC o de obligaciones quirografarias al portador de EDC; que solicitan autorización judicial para participar en nombre de sus hijos en dicho programa, con la finalidad de cobrar cheques por conceptos de los dividendos de dichas acciones.
SEGUNDO: Para probar lo alegado la parte solicitante consignó conjuntamente con el escrito libelar las siguientes pruebas documentales: Partidas de nacimientos del niño LUIS VICENTE, y de los adolescentes FRANCISCO GERARDO y ROBERT ANDRES ISTURIZ BLANCO, (f. 05, 06 y 07); copia de los cheques a nombre del mencionado niño y de los referidos adolescentes; dichas probanzas, que quién aquí suscribe, aprecia y les da valor probatorio, en virtud de que los mismos aportan información importante en relación al presente asunto, y así se declara.
TERCERO: La abogada YENNY NATALY GUERRERO, actuando en su condición de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia cursante al folio 18 del presente asunto, manifestó lo siguiente:
“…a fin de emitir opinión favorable en la presente solicitud de autorización Judicial para Cobrar…en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en la normativa legal que lo regula …”.
CUARTO: Establecen los artículos 267 del Código Civil, y 910 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 267.- “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores. (…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
Artículo 910.- “Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al Tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor.
Cuando se trate de un acto de disposición, el Juez oirá previamente al menor si éste ha cumplido ya la edad de quince años y se encontrare en el país.
El Juez, con conocimiento de causa, proveerá lo que sea de justicia, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil.
Las normas antes transcritas, establecen el procedimiento a seguir de acuerdo a nuestros Ordenamiento Jurídico, tanto sustantivo como adjetivo, para la tramitación de una Autorización Judicial.
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas así como tomando en consideración la opinión de la Vindicta Pública; y cumplidos los requerimientos legales señalados infra, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, en concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DIVIDENDOS DE LAS ACCIONES, presentada por los ciudadanos FRANCISCO GERARDO ISTURIZ PALLEN y CARMEN ALICIA BLANCO DE ISTURIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.340.764 y V-11.162.848, respectivamente. En consecuencia, se AUTORIZA a los ciudadanos FRANCISCO GERARDO ISTURIZ PALLEN y CARMEN ALICIA BLANCO DE ISTURIZ, ya identificados, para cobrar los dividendos generados de las acciones que les pertenecen a sus hijos ZZZZZ ZZZZ, ZZZZ ZZZZ y ZZZZ ZZZZ ZZZ ZZZO, de diez (10), catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, en la Electricidad de Caracas. Asimismo, se deja expresa constancia que el dinero deberá ser consignado por ante la Unidad de Control y Consignaciones del Circuito Judicial, mediante cheques de gerencias a nombres del niño LUIS VICENTE, y de los FRANCISCO GERARDO y ROBERT ANDRES ISTURIZ BLANCO, de diez (10), catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente; todo con el objeto de que le sea aperturada una cuenta de ahorros. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
En la misma fecha previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
AP51-S-2007-005708.
Quien suscribe, Abg. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA, Secretaria de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio al folio en el expediente de Autorización Judicial para Cobrar Dividendos, signado bajo el Nº AP51-S-2007-005708. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año 2008
LA SECRETARIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR
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