REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal VIII
Caracas, veintisiete (27) de Febrero de dos mil ocho (2008).
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-017512
SOLICITANTES: FRANZAIS NAYARIT GONZALEZ GORDON y JESUS MANUEL HERRERA DIMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros.. V.-15.585.612 y V.-15.182.050, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial, en fecha 08 de Octubre de 2007, la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FRANZAIS NAYARIT GONZALEZ GORDON y JESUS MANUEL HERRERA DIMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V.-15.585.612 y V.-15.182.050, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OLIVAR VALDERRAMA MEJIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.416; quienes manifestaron su deseo de disolver el vínculo matrimonial, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto expusieron que de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho desde hace más de seis (06) años, suspendiendo de esta manera la vida en común. Alegaron además que de su unión procrearon a un hijo que lleva por nombre XXXXX XXXX XXXX XXXX, de siete (07) años de edad, del cual consignaron acta de nacimiento que corre inserta en el folio cinco (5) del presente asunto
Admitida la solicitud, en fecha 10/10/2007, se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público: y debidamente notificada la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, abogada JUANITA HERNÁNDEZ ALONSO, mediante diligencia de fecha 29/01/2008, solicitó se instara a las partes a indicar la fecha exacta en la se separaron de hecho.
Mediante diligencia de fecha 14/02/2008, el abogado OLIVAR VALDERRAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.416, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos solicitantes, señalo que en fecha exacta de la separación de hecho fue el dieciséis (16) de Junio del año dos mil uno (2001).
II
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, observa, que de la revisión de la actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que estable el artículo 185-A del Código Civil; en tal sentido resulta procedente el Divorcio solicitado. Y ASI SE DECLARA.
III
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANZAIS NAYARIT GONZALEZ GORDON y JESUS MANUEL HERRERA DIMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V.-15.585.612 y V.-15.182.050, respectivamente, ante este Tribunal; quienes contrajeron matrimonio civil el día 14/12/1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, según acta Nº 535. En consecuencia, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos.
Por efecto de la dispositiva, se ordena que: LA PATRIA POTESTAD, del niño XXXXX XXXX XXXX XXXX, de siete (07) años de edad, será ejercida por ambos padres. Con respecto a la CUSTODIA del niño XXXXX XXXX XXXX XXXX, la misma será ejercida por la madre ciudadana FRANZAIS NAYARIT GONZALEZ GORDON, ya identificada.
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, se ratifica lo establecido por ambos padres, quedando en la forma siguiente: “…El costo de de los uniformes escolares y de los materiales de educación de cualquier genero, especie o cantidad (libros, lápices, instrumentos, cuadernos, etc) serán por cuenta y cargo exclusivos de su legítimo padre JESUS MANUEL HERRERA DIMAS, quien tendrá a su cargo también los costos de la inscripción y matricula. 3) El legítimo padre JESUS MANUEL HERRERA DIMAS continuará pasando la pensión alimentaria para el mantenimiento de su menor hijo que actualmente es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, cantidad esta que le entregará directamente a la cónyuge FRANZAIS NAYARIT GONZALEZ GORDON. Igualmente será por cuenta del padre JESUS MANUEL HERRERA DIMAS, los gastos médicos tales como pediatras, odontológicos, de control y prevención de enfermedades del mencionado menor. No obstante procurará en la medida de sus posibilidades obtener un seguro de hospitalización y cirugía y mantenerlo vigente en todo momento....”
En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se ratifica lo convenido por los progenitores, entendiéndose que quedó en la forma siguiente: “…El padre tendrá derecho de visitar en horas hábiles a su menor hijo, previo acuerdo con la madre los días y horas que no interfieran con sus estudios y horas de sueño. En vacaciones escolares, el padre podrá llevárselo previo acuerdo con la madre…”
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del 2008. Años 197° y 149°
LA JUEZA,
ABG. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR
Quien suscribe, ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA, Secretario de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio ____ al folio ___ en el expediente de ____________ signado bajo el Nº _____________. En Caracas, a los (____) días del mes de ________ del año 200__.-
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA
AP51-S-2007-017512
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