REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-008521
Motivo: Autorización Judicial.
Solicitante: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud del ciudadano CESAR ARGENIS MEDINA CASTRO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.444.594.
Beneficiario: ZZZZZZ ZZZZZ ZZZZZ ZZZZ, mayor de edad.
Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que el ciudadano ZZZZZZ ZZZZZ ZZZZZ ZZZZ, ha alcanzado la mayoría de edad, tal como se desprende del acta de nacimiento que riela inserta en el folio tres (03) del presente asunto.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, que fuere interpuesta por la ciudadana Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud del ciudadano CESAR ARGENIS MEDINA CASTRO, ya identificado, actuando en resguardo del antes adolescente ZZZZZZ ZZZZZ ZZZZZ ZZZZ, ahora mayor de edad. Se ordena el cierre y Archivo del presente expediente.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR






En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR






Quien suscribe, ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA, Secretario de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio ____ al folio ___ en el expediente de ____________ signado bajo el Nº _____________. En Caracas, a los (____) días del mes de ________ del año 200__.-
LA SECRETARIA,


ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA