REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-0022903
Vista las actas que conforman la presente solicitud de Convenio de Obligación de Manutención, esta Sala de Juicio VIII, del Circuito Judicial de Protección del niño y del Adolescente observa, que se incurrió en un error material en la anterior decisión de fecha 29 de enero de 2008, involuntario al omitir transcribir parte del acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención de los solicitantes MARIA NINOSKA MIJARES y ARNALDO JOSE MESIAS BUSTAMANTE, a favor de su hijo CCCCC CCCC CCCC CCCC, de tres (03) años de edad, la parte omitida es la siguiente: “ Tercero: En relación a los gastos de vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicina, consultas médicas, deporte, recreación, cultura y otro que requiera(n) el (los) niño(s), niña(s) o adolescente(s), serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Cuarto: La obligación alimentaria será automáticamente incrementada en la misma proporción en que los obligados aumenten sus ingresos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quinto: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado ante el órgano Jurisdiccional competente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
En razón de lo antes expuesto, esta juzgadora en aras de garantizar el derecho a los justiciables, considera que es procedente esta aclaratoria, y así se declara.
En virtud de ello, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, deja expresa constancia, que los párrafos omitidos son los anteriormente transcritos; en tal virtud, téngase el presente auto complementario como parte integral de la decisión dictada por esta Sala en fecha veintinueve (29) de enero de 2008, quedando así subsanada la omisión señalada. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, una vez se aporten los fotostatos respectivos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR
AP51-S-2007-022903
Quien suscribe, ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA, Secretario de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio ____ al folio ___ en el expediente de ____________ signado bajo el Nº _____________. En Caracas, a los (____) días del mes de ________ del año 200__.-
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA
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