REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VIII
197° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2008-002387
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.
Partes: YSABEL MARIA BRITO MARTINEZ y WILLIAM DE JESUS BOTERO BRAND, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.012.522 y V-24.861.054, respectivamente.
Niña: XXXX XXXXX XXXXBRITO, de siete (07) años de edad.

Por recibido en la URDD en fecha 15/02/2008 el escrito contentivo del convenio de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana MAIGUALIDA BENITEZ, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nro.075, adscrita a la Defensoría N° 008, de la Parroquia El Junquito. Désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-002387, nomenclatura de este Circuito. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos YSABEL MARIA BRITO MARTINEZ y WILLIAM DE JESUS BOTERO BRAND, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.012.522 y V-24.861.054, respectivamente, a favor de su hija XXXX XXXXX XXXXBRITO, de siete (07) años de edad; se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA
LA SECRETARIA,

ABG. EMELY VILLAMIZAR

Seguidamente se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. EMELY VILLAMIZAR






MGO/ev/Gustavo.
ASUNTO: AP51-S-2008-002387