REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal VIII
Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2008.
Años: 197º y 149º.
ASUNTO: AP51-V-2008-003082.
Vista la anterior demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana ALICIA CAROLINA SANDOVAL ROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.055.448, actuando en nombre y representación de su hija xxxxxxxxxxxxxxx, de un (1) año de edad, asistida por la abogado MIRIAN VIVAS, Defensora Pública Cuarta (4°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII, la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de la ley, y a los fines de decidir observa:
PRIMERO: La solicitante en su escrito expresó: “…La partida de nacimiento de mi hija requiere ser rectificada, en virtud que en el momento en que se realizo la inscripción ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se asentó el primer apellido de la madre como “SALDOVAL” siendo lo correcto SANDOVAL…En consecuencia solicito formalmente ante su competente autoridad, la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO NUMERO 1914…”.
SEGUNDO: Para probar la existencia del error, la solicitante consignó: copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el número 1914 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la niña xxxxxxxxxxxxxxx; asimismo consigno copia de su cédula de identidad.
TERCERO: Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
De acuerdo a lo alegado y probado por la parte y en atención a la norma antes citada, quién aquí suscribe, considera que la presente solicitud es procedente y no amerita la tramitación de un juicio, por lo que debe efectuarse a través de la vía sumaria. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la niña xxxxxxxxxxxxxxx, de un (1) año de edad; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Rectificación del Acta Nº 1914 del año 2.006, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en el sentido de que en los datos de la madre donde dice:“…por ALICIA CAROLINA SALDOVAL ROA …”, debe decir: “…por ALICIA CAROLINA SANDOVAL ROA…”, manteniéndose intacta en su contenido el resto del acta, de conformidad con lo expresado en el artículo 774 ibidem. ASI SE DECIDE.
Se ordena oficiar a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos por la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
Abg. EMILY VILLAMIZAR

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. EMELY VILLAMIZAR

AP51-V-2008-003082.
MGO(EV/Johnnys.