REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, once (11) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-003908.
Motivo: Autorización Judicial para Viajar.
Solicitante: Ciudadana HAISKEL CAROLINA BUENO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.814.537.
Beneficiarios: Ciudadanos XXXXX XXXX y XXXX XXXX COLL BUENO, mayores de edad.

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio VIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio Nº CJ-07-0807, de fecha 20 de abril de 2007, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la Dra. Sahití Vidal de Guzmán, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Autorización Judicial para Viajar, presentada por la ciudadana HAISKEL CAROLINA BUENO TERAN, antes identificada, a favor de los entonces adolescentes XXXXX XXXX y XXXX XXXX COLL BUENO; ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto, especialmente de las partidas de nacimientos cursantes a los folios 2 y 3 del presente asunto, se evidencia que los ciudadanos XXXXX XXXX y XXXX XXXX COLL BUENO, nacieron en fechas 28 de abril de 1988, y 20 de octubre de 1989, respectivamente, traduciéndose esto en que los antes adolescentes han alcanzado la mayoría de edad y, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaban sometidos, se ha extinguido, siendo que han adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo antes expuesto esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena el cierre y Archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR











AP51-S-2006-003908.
MO/EV/Johnnys.




Quien suscribe, ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA, Secretario de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio ____ al folio ___ en el expediente de ____________ signado bajo el Nº _____________. En Caracas, a los (____) días del mes de ________ del año 200__.-
LA SECRETARIA,


ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA