REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VIII
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


ASUNTO: AP51-S-2007-015671.

SOLICITANTE: Ciudadana LUCIA ANGELICA BAGLIO PERKO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.781.295.

APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: Abogados VITINA ARDIZZONE SALADINO, FABIO VOLPE LEON, JOSE OVIDIO SALGUEIRO ARAUJO, LUIS MANUEL VALDIVIESO RUJANA y NADESKA MARQUEZ RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.384, 30.349, 35.459, 55.758 y 111.841, respectivamente.

NIÑOS: ZZZZZ ZZZZ y ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZ, de once (11) y nueve (9) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Vista la anterior solicitud, de Autorización Judicial para tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana abogada NADESKA MARQUEZ RIVAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUCIA ANGELICA BAGLIO PERKO, ya identificada, madre de los niños ZZZZZ ZZZZ y ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZ; esta Sala de Juicio VIII, a los fines de proveer observa:
PRIMERO: La ciudadana LUCIA ANGELICA BAGLIO PERKO, por intermedio de su apoderada judicial, manifestó en su escrito libelar que desde el mes de febrero de 2004 el ciudadano POMPILIO JOSE GREGORIO PASSARIELLO GOELDLIN no ha ejercido aquellos actos y conductas propias e inherentes al ejercicio de la Patria Potestad de la cual es titular sobre sus menores hijos; que no ha visitado a sus hijos; que no ha aportado pensión de alimentos a los mismos; que no ha velado por el crecimiento y desarrollo de éstos; que desde el mes de febrero de 2004, lo han visto en una sola ocasión, ya que en el mes de agosto de 2005, los visitó durante dos horas en la ciudad de Miami, donde éstos se encontraban de vacaciones con ella; que a partir de ese momento únicamente vía telefónica en cinco oportunidades; por todo lo expuesto es que solicita autorización judicial para tramitar antes las autoridades competentes, el pasaporte de sus hijos ZZZZZ ZZZZ y ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZ.
SEGUNDO: En fecha 28 de septiembre de 2007 (f. 213), compareció el niño MARCO POMPILIO PESSARIELLO BAGLIO, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó: “…yo estoy de acuerdo con lo que mi mamá esta haciendo para sacarnos el pasaporte a mi hermana, porque nosotros vamos a viajar a Miami en diciembre con ella, con mil abuelos y mi tío…”.
TERCERO: En fecha 28 de septiembre de 2007 (f. 214), compareció la niña ALESSANDRA LUCIA PESSARIELLO BAGLIO, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó: “…yo estoy de acuerdo con lo que esta haciendo mi mamá para sacarme el pasaporte. Nosotros siempre viajamos toda la familia para Miami…”.
CUARTO: En fecha 27 de septiembre de 2007 (f.216), fue notificada la Fiscalía Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
QUINTO: Conjuntamente con el escrito la solicitante consignó los siguientes recaudos. 1.) Copia simple del poder otorgado a los abogados VITINA ARDIZZONE SALADINO, FABIO VOLPE LEON, JOSE OVIDIO SALGUEIRO ARAUJO, LUIS MANUEL VALDIVIESO RUJANA y NADESKA MARQUEZ RIVAS, debidamente notariado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitana de Caracas; 2.) Copias simples de las partidas de nacimientos de los niños MARCO POMPILIO y ALESSANDRA LUCIA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda; 3.) Copias simples de unas actuaciones del expediente N° 58725, cursante por ante la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; 4.) Copia simple de la orden de Allanamiento e incautación N° 007-04, librada por el Tribunal Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Funciones de Control; y 5.) Copias simples de unas actuaciones cursante por ante la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 15 de este Circuito Judicial de Protección, cursante en el asunto signado bajo el Nro. AP51-V-2006-016322, contentivo de la demanda de Privación de Patria Potestad, incoado por la solicitante contra el ciudadano POMPILIO JOSE GREGORIO PASSARIELLO GOELDLIN; dichos recaudos en atención a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, quién aquí suscribe, los aprecias y les da valor probatorio, y así se declara.
SEXTO: Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”

Artículo 8 LOPNA: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

Artículo 22 LOPNA: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”

Es el caso que la ciudadana LUCIA ANGELICO BAGLIO PERKO, solicita Autorización para Tramitar el Pasaporte de sus hijos ZZZZZ ZZZZ y ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZ, de once (11) y nueve (9) años de edad, respectivamente, siendo este un documento de identificación al que todo niño o adolescente tiene derecho, de acuerdo con la Ley; y en atención a lo expresado en las normas antes transcritas, así como analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, considera quién aquí suscribe que, el pedimento formulado de autorización judicial para tramitar pasaporte es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana LUCIA ANGELICA BAGLIO PERKO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.781.295, a fin de que proceda a tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX,) la expedición del pasaporte de los niños ZZZZZ ZZZZ y ZZZZZ ZZZZ ZZZZ ZZZ, de once (11) y nueve (9) años de edad, respectivamente. En virtud de ello, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los correspondientes fotostatos, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR














AP51-S-2007-015671.
MO/EV/Johnnys.