REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio VIII.
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-021150
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Viajar, presentada por la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.752.513, asistida por la abogada THAIS MARCANO RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.340, madre del adolescente XXXXX XXXXX XXXXX XXXX, y siendo que se evidencia que la solicitante señala en su escrito de solicitud, que deseaba viajar a Republica Dominicana en fecha 22/12 hasta el 28/12/2007, por vacaciones navideñas. Siendo que la presente solicitud de Autorización para Viajar fue peticionada para una época ya transcurrida, y al haberse agotado la oportunidad del viaje planteado, es evidente para quien suscribe, que el lapso para efectuar el viaje feneció, por lo que resulta impropio otorgar la autorización de viaje solicitada, toda vez que por disposición del artículo 13 de los lineamientos Sobre Autorizaciones para Viajar dentro o fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 16 de Mayo de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.447, de fecha 21 de mayo de 2002, por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, se regula la protección integral del ejercicio pleno del Derecho al libre tránsito y protección contra el traslado ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes y se establece que las autorizaciones para viajar deben ser específicas para cada viaje y dentro de un lapso no mayor de un año.

En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Autorización Judicial para Viajar, presentada por la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.752.513, actuando en nombre y representación de su hijo XXXXX XXXXX XXXXX XXXX, por cuanto el periodo para efectuar el viaje feneció. Y así se declara.
LA JUEZ

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR





AP51-S-2007-021150
MGO/EV/tm