REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2007-023009
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
SOLICITANTE: PABLA ASCANIO DE OCHOA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-6.142.968. Debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NELIDA REYES DE SILVA, Procuradora Tercera de Menores.
BENEFICIARIOS: ZZZZZ ZZZZ, ZZZZ ZZZ, ZZZZ, ZZZZ ZZZZ y ZZZZ ZZZ ZZZZ ZZZ, mayores de edad.

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Autorización Judicial, presentada por la abogada NELIDA REYES DE SILVA, Procuradora Tercera de Menores, actuando en representación de la ciudadana PABLA ASCANIO DE OCHOA, madre de para ese entonces los niños TRINA ELENA, JOSE RAFAEL, JESUS RAMON, ISABEL, LOIDA EUNICE y MIGUEL ANGEL OCHOA ASCANIO. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto, especialmente de las partidas de nacimiento cursantes a los folios 6 al 11 del presente asunto, se evidencia que los ciudadanos ZZZZZ ZZZZ, ZZZZ ZZZ, ZZZZ, ZZZZ ZZZZ y ZZZZ ZZZ ZZZZ ZZZ, nacieron en fechas 22/8/1959, 8/2/62, 23/2/1964, 14/6/66, 22/10/68, 28/7/73, respectivamente, traduciéndose esto en que los antes niños han alcanzado la mayoría de edad, y en consecuencia, el Régimen de Patria Potestad al cual estaban sometidos, se ha extinguido, siendo que han adquirido plena capacidad civil, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo antes expuesto esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud. Siendo que en la presente solicitud existe bienes en administración, en consecuencia, se autoriza suficientemente autorizaciones a los ciudadanos ZZZZZ ZZZZ, ZZZZ ZZZ, ZZZZ, ZZZZ ZZZZ y ZZZZ ZZZ ZZZZ ZZZ, identificados en autos, a movilizar la totalidad de los fondos que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros Nº 03-052354-30-8, del Banco Provincial, cada uno en la cuota parte correspondiente a una sexta parte (1/6). En tal sentido, se ordena realizar las diligencias para que los referidos ciudadanos puedan disponer de los referidos fondos, y a tales efectos, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial, a los fines de que de cumplimiento a lo ante expuesto. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
Abg. EMELY VILLAMIZAR









AP51-S-2007-023009
MO/EV/Arianna