REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-000015.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL TEIXEIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.327.141, asistido por los abogados HECTOR OLIVO ALAMO y LUIS R., VIDAL HERNANZDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.060 y 23182, respectivamente; así como la aceptación y juramentación efectuada en fecha 28 de enero de 2008, por la ciudadana DIOLINDA DA ENCARNACAO DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.161.078, como curadora ad-hoc del adolescente XXXXX XXXXX XXXX, de catorce (14) años de edad. Esta Sala de Juicio VIII, le discierne el cargo de CURADORA AD-HOC, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo; y por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil, devuélvanse en original la documentación a la parte interesada. Se insta al solicitante a consignar copia fotostática de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR


AP51-S-2008-000015.
MGO/EV/Johnnys.