REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ASUNTO: AP51-S-2008-001280

Motivo: Convenio de Obligación de Manutención
Partes: DEIBIS JOSE PEREZ VILLALBA y MAIRA ELENA LARA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V.- 13.159.800 y V-12.058.057, respectivamente.
Niño/ Adolescente: XXXXX XXXX XXXX XXX.

Por recibido de la URDD, en fecha 29 de enero de 2008, convenio de Obligación de Manutención, presentado por el Abg. EUCLIDES RAFAEL LINERO, Defensor Público Décimo de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-001280, nomenclatura de este Circuito Judicial. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos DEIBIS JOSE PEREZ VILLALBA y MAIRA ELENA LARA LAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V.- 13.159.800 y V-12.058.057, respectivamente, a favor de su hijo XXXXX XXXX XXXX XXX, este Juzgado lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenio de Obligación de Manutención acordado en los siguientes términos: “ PRIMERO: el padre Deibis Jose Perez, se compromete a cumplir con la cantidad de Quinientos Bolívares (500) mensual, por concepto de pensión de alimentos, que serán depositados en dos partidas quincenales de doscientos cincuenta (250) bolívares quincenales, en cuenta de ahorros que acuerde aperturar el Tribunal. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras, gastos médico, ambos padres Maira Elena Lara y Deibis José Perez, se compromete a cumplir dichos gastos en forma compartida previa presentación de facturas. TERCERO: En cuanto a los gastos de Uniformes y útiles escolares, ambos padres se comprometen a cumplir con dichos gastos en forma compartida. CUARTO: En cuanto a los gastos Decembrinos, el padre Deibis José Pérez, se comprometen a cumplir con los gastos de diciembre. Solicitamos a este Honorable tribunal que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO; solicitamos se apertura cuenta de ahorros a nombre de nuestro hijo, a fin de depositar los conceptos descritos en el presente acuerdo…”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de tramitar la apertura de cuenta de ahorros a nombre del niño XXXXX XXXX XXXX XXX. Líbrese oficio. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR




Asunto: AP51-S-2008-001280
MGOA/Arianna