REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VIII
197° y 148°

ASUNTO: AP51-S-2008-001619

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

PARTES: Ciudadanos MARTHA YAMILET CEDEÑO COLMENARES y NELSON JOSE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.929.314 y V-9.255.406, respectivamente.

ADOLESCENTE y NIÑO: XXXXX XXX XXXX y XXXX XXXX, de catorce (14) y dos (02) años de edad, respectivamente.-

Por recibido en la URDD en fecha 1 de febrero de dos mil ocho (2008), el escrito contentivo del convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada. IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. Désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-001619, nomenclatura de este Circuito. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos MARTHA YAMILET CEDEÑO COLMENARES y NELSON JOSE MEJIAS,, antes identificados, a favor de sus hijos XXXXX XXX XXXX y XXXX XXXX, se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Así mismo, se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, a los fines de que realicen los descuentos por los conceptos descritos en el mencionado convenio. Líbrese oficio. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA
LA SECRETARIA,

Abg. EMELY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha 08 de febrero de 2008, se publico y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. EMELY VILLAMIZAR.


MGO/EV/Johnnys.
ASUNTO: AP51-S-2008-001619.




Quien suscribe, Abg. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA, Secretaria de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio ____ al folio ___ en el expediente de Convenimiento de Obligación de Manutención, signado bajo el Nº AP51-S-2008-001619. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero del año 2008.
LA SECRETARIA,


Abg. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA.