REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal, Sala de Juicio Nº 9
Caracas, uno (1°) de Febrero de dos mil ocho(2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2005-007508
SOLICITANTES: VERONICA DELFINO SUBERO Y HUMBERTO TORRES MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.913.641 y V.- 3.667.561, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: JAVIER YÑIGUEZ ARMAS y ANDRES TRUJILLO ANGARITA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.163 y 44.194 respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
ASUNTO: AP51-S-2005-007508
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado, en fecha Veinte (20) de Septiembre del año 2005 por los ciudadanos: VERONICA DELFINO SUBERO Y HUMBERTO TORRES MIRABAL, plenamente identificados a los autos, quienes debidamente asistidos de abogado ocurren ante esta Juez Ponente número IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas a los fines de exponer:
Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, el día diecinueve (19) de Julio del año 1997, tal y como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron al escrito de solicitud.
Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Apartamento 3-B, Torre1, residencias Terracota, Calle del Cangilón, Urbanización la Tahona, Municipio Baruta, Caracas.
Que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que llevan por nombre (... años de edad .
Que desde el mes de Marzo del año 1.999, se separaron de hecho, suspendiendo la convivencia en común, siendo imposible la reconciliación; en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se sirva declarar el divorcio.
Admitida la solicitud por auto expreso de fecha 27 de Septiembre de 2.005, por no ser contraria al orden público, a disposición legal alguna ni a las buenas costumbres y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil; de igual manera se ordenó en el mismo auto la notificación del representante de la vindicta pública a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.
Notificada la Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público en fecha 11 de Enero de 2008, la misma opinó favorablemente en la presente solicitud, mediante diligencia de fecha 24 de Enero de 2.008.
Cumplidos suficientemente los extremos legales contemplados en la norma sustantiva y siendo la oportunidad legal pertinente para dictar sentencia definitiva en torno a esta solicitud, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:
Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, toda vez que los cónyuges VERONICA DELFINO SUBERO Y HUMBERTO TORRES MIRABAL, arribas identificados, han permanecido efectivamente separados por más de cinco (05) años, resultando en consecuencia procedente la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.
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