REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal, Sala de Juicio Nº 9 del
197º y 148º
SOLICITANTES: BELKIS JOSEFINA ARIAS MONTEZUMA Y ORLANDO JOSE JIMENEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.884.503 y V.-11.653.552, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana HILBA GUANIPA ACOSTA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 13.364.

MOTIVO: Divorcio 185-A

ASUNTO: AP51-S-2008-000158
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado, en fecha nueve (9) de Enero del año 2008 por los ciudadanos BELKIS JOSEFINA ARIAS MONTEZUMA Y ORLANDO JOSE JIMENEZ MENDEZ, plenamente identificados a los autos, quienes debidamente asistidos de abogado ocurren ante esta Juez Ponente número IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas a los fines de exponer:
Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el valle, el día veintitrés (23) de Diciembre del año 1999, tal y como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron al escrito de solicitud.





Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencia San Andrés, piso 25, Apartamento 25-01 en jurisdicción de la parroquia el valle Caracas.
Que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que llevan por nombre (...) años de edad respectivamente.
Que desde el año 2000, se separaron de hecho, suspendiendo la convivencia en común, siendo imposible la reconciliación; en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se sirva declarar el divorcio.
Admitida la solicitud por auto expreso de fecha 15 de Enero de 2.008, por no ser contraria al orden público, a disposición legal alguna ni a las buenas costumbres y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil; de igual manera se ordenó en el mismo auto la notificación del representante de la vindicta pública a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.
Notificada la Fiscal Nonagésima Quinto (95°) del Ministerio Público en fecha 23 de Enero de 2008, la misma opinó favorablemente en la presente solicitud, mediante diligencia de fecha 24 de Enero de 2.008.
Cumplidos suficientemente los extremos legales contemplados en la norma sustantiva y siendo la oportunidad legal pertinente para dictar sentencia definitiva en torno a esta solicitud, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:
Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, toda vez que los cónyuges BELKIS JOSEFINA ARIAS MONTEZUMA Y ORLANDO JOSE JIMENEZ MENDEZ, arribas identificados, han permanecido efectivamente separados por más de cinco (05) años, resultando en consecuencia procedente la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.