REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 9
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-002996

Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de Febrero del año 2006, los ciudadanos EFRANLIN MANRIQUE y CRISTIAN EDUARDO GONZALEZ JASPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.164.438 y V-14.903.231, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada AURA GARCIA MEDRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.635 manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 09 de febrero del año 2.006, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 30 de Enero de 2.008 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos EFRANLIN MANRIQUE y CRISTIAN EDUARDO GONZALEZ JASPE, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.