REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 9
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.


ASUNTO: AP51-S-2007-014072

SOLICITANTE: AIMARA MILENY RAMOS FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.946.023.
ABOGADO ASISTENTE: ZEIMAR MARTINEZ, en su carácter de Abogada de la Policía Metropolitana e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.924.
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
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-I-
Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por la ciudadana AIMARA MILENY RAMOS FLORES, antes identificada, en representación de sus hijos (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, en la cual solicita que se les declare como únicos y universales herederos del De Cujus WILMER ANTONIO MORALES JUSTO.
Por auto dictado en fecha siete (07) de Agosto de 2.007, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil la presente solicitud y se acordó oír para el tercer (3er) día de despacho siguiente a los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
Verificada la oportunidad para la comparecencia de los testigos presentados por la solicitante, se levantaron sendas actas, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos INGRID YADIRA SISO MARTINEZ y RUBÉN ENRIQUE PINO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 11.637.991 y V- 12.349.764, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la solicitante en su escrito de solicitud.

-II-
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
La ciudadana AIMARA MILENY RAMOS FLORES, acompañó su solicitud de las siguientes pruebas documentales:
- Acta de defunción del De Cujus WILMER ANTONIO MORALES JUSTO, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 04 de mayo de 2006.
- Acta de matrimonio de los ciudadanos WILMER ANTONIO MORALES JUSTO y AIMARA MILENY RAMOS FLORES, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha once (11) de febrero de 2.007
- Acta de nacimiento del adolescente y la niña (...) y (...), ambas expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha diez (10) de julio de 2.007.
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por la solicitante en relación al fallecimiento del ciudadano WILMER ANTONIO MORALES JUSTO, y a sus únicos hijos, (...) y (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, quienes son los únicos y universales herederos del De cujus antes mencionado, y ASI SE DECIDE.
En relación a las testimoniales de los ciudadanos INGRID YADIRA SISO MARTINEZ y RUBÉN ENRIQUE PINO PÉREZ, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de las mismas adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de heredero de los niños (...) , así como de la ciudadana AIMARA MILENY RAMOS FLORES. Y ASI SE DECIDE.