REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX

Caracas, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 13 de Febrero de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial; por la ciudadana ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; en el cual remite convenio de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos ADELMO GUTIERREZ y NORIS PADRON ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.102.803 y V- 14.973.930 respectivamente, en beneficio de los niños (...) de (...), (...) y (...) años de edad respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 31 de Enero de 2008, lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los prenombrados niños.