REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio, Juez Unipersonal IX

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ROSAURA LENES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.424.298, en su carácter de madre de la adolescente IDAURA (...), de (...) años de edad, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL LEONARDO UZCATEGUI, Defensor Público noveno (9no) de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación de la adolescente antes mencionada, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el número de la cédula de identidad de la madre como “10.424.398”, siendo lo correcto “10.424.298”, en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se identifique a la madre correctamente.
A tal efecto consigna copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente de marras, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, así como fotocopia de su cédula de identidad, dado que estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas del hecho alegado por los solicitantes, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.