REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano EDUAR MIGUEL PEREZ GOMEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 24.722.157, debidamente asistida por la abogada MARITZA JOSEFINA VALERO GONZALEZ, en su condición de Defensor Público Quinto (5°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de progenitor de la adolescente (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación de la adolescente antes mencionada, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el primer apellido de la progenitora como: “ARAUJO”, siendo lo correcto: “BERROCAL”; en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se asiente el primer apellido de la progenitora correctamente.
A tal efecto consigna copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada del Registro de Nacimientos de la ciudadana MAGDALENA DEL CARMEN BERROCAL PACHECO, emitido por el Registro Civil de la República de Colombia, así como la copia fotostática de la identificación personal emitida por la República de Colombia, dado que estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas del hecho alegado por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.