Mediante escrito presentado en fecha 23 de Noviembre de 2006, por los ciudadanos ALVARO ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ y MARISELA NUNEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.379.998 y V-12.293.944 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA AUXILIADORA DUBUC, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.043, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal mediante auto dictado en fecha 24 de Noviembre de 2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
De la referida unión matrimonial se procrearon dos (02) hijas de nombre SSSSSSSSSSSSS, de dos (02) y seis (06) años de edad respectivamente
Mediante diligencia presentada en fecha 12 de Diciembre de 2007, los ciudadanos ALVARO ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ y MARISELA NUNEZ TOVAR, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ALEXANDRA SORDO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 43.885, solicitó la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos; en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año sin haberse producido la reconciliación entre ellos.
En fecha 14 de Diciembre de 2007, la Juez Provisoria Dra. Mairim Ruiz Ramos se abocó al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.

En relación a la Obligación de Manutención, el padre ALVARO ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, se compromete a suministrar a sus hijas el TREINTA POR CIENTO (30%) de su ingreso mensual, dicho porcentaje será depositado dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un Régimen amplio, por lo que podrá visitar a las niñas durante cualquier día de la semana, siempre y cuando la misma no interfiera con las actividades propias de las niñas tales como: educación, estudio, consultas medicas etc., previo acuerdo con la madre.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.