REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana BETTY MARGARITA HERNANDEZ DE JOURDAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.595.936, este Tribunal Unipersonal No. X, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,