REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana CONSUELO LEISLI MESONES ALFARO, peruana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.717.527, este Tribunal Unipersonal No. X, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,