REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Custodia, presentado por la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en interés y resguardo de los derechos e intereses de los niños SSSSSSSSS, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, a solicitud de los ciudadanos MICHAEL JOSE CABALLERO PALACIOS y MAIKELYN DUBRASKA BLANCO VELIZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.932.508 y V-17.139.947 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.