REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenimiento de Convivencia Familiar, presentado por la abogada ANGIE ZARRAGA, actuando en su carácter de Defensora Nº 014, en interés y resguardo de los derechos e intereses de los SSSSSSSSSSSSSS, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente a solicitud de los ciudadanos YELIMAR MATA VEGAS y GRINNARD JILBARDO LARES GARCIA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.023.209 y V-16.554.388 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.