REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenio de Obligación de Manutención presentado por JOSE GREGORIO SANCHEZ, actuando en su carácter de Defensor Nº 02 del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, en interés y resguardo de los derechos e intereses del niño SSSSSSSSSSSSSSSS, de tres (03) años de edad, a solicitud de los ciudadanos RICHARD CORDOVA RODRIGUEZ y MARGIES MORILLO BRUZUAL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.144.019 y V-14.930.032 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley. ..