Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos: ELI PASTORA SARAVIA LAMON y JOSE GREGORIO RAMIREZ GUERRERO, asistidos por la abogada EMILIA J. CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 62.359, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción a la misma.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-

Del vínculo matrimonial procreamos una (01) hija, la cual lleva por nombre SSSSSSSSSSS, tal como se evidencia de la correspondiente acta de nacimiento que cursa en autos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad de sus hijos. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el Parágrafo Primero del artículo 351 ejusdem, la Guarda será ejercida por la progenitora, ciudadana ELI PASTORA SARAVIA LAMON. En relación al Régimen de Visitas, este será amplio, siempre y cuando no perturbe el libre desenvolvimiento escolar, el descanso y el sueño de la niña de autos, en lo que respecta a los fines de semanas, periodo de vacaciones escolares, carnaval, semana santa, día de la madre, día del padre, festividades navideñas, se alternarán dichos lapsos. En relación a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a suministrarle a su hija mensualmente, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 200,00), dicho monto será depositado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en una cuenta propiedad de la madre.
Publíquese y Regístrese.