REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenimiento de Convivencia Familiar, presentado por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en interés y resguardo de los derechos e intereses del niño SSSSSSSSS, de cinco (05) años de edad, a solicitud de los ciudadanos CRISEL RAMONA LAMAS VARGAS y WILMAN ALEXIS SUESCUN REVETE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.400.347 y V-13.292.356 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.