REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos MARIA MATILDE VILLAREAL VALERO Y XIOMAR ALCIDES SANTIAGO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.041.718 y V-5.150.375 respectivamente, asistidos por los abogados ITALO RAFAEL RODRIGUEZ Y ANA MARIA HEVIA ALVIAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 122.257 y 40.381, esta Sala de Juicio lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa de la Ley.