Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada ANGELA LETICIA PARRA GUERRA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 40.459, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos BRUMARIO CASTILLA RAMOS y HILSE MARIA ROCCA EMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números 4.360.901 y 5.016.881, respectivamente, actuando en nombre y representación de su hijo SSSSSSSSSSSSS, de tres (03) años de edad, se observa que la accionante alega que en el acta de nacimiento del niño antes mencionado se incurrió en unos errores materiales, por cuanto aparece asentado que al identificar a sus progenitores se obvió señalar su estado civil y no se colocó que el padre es DIVORCIADO y la madre SOLTERA, consignado la accionante como prueba de lo alegado, sentencia dictada en fecha 08/03/1995, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques y copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana HILSE MARIA ROCCA EMAN, donde se evidencia los errores denunciados. Visto que, lo obvio de los errores enunciados no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.