REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que han transcurrido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara en fecha 23/01/2004 medida de protección a favor de las niñas SSSSSSSSSSSSSS, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.