Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos RAMONA JULLY SUÁREZ BARRERA y HANDY ENRIQUE VALLADARES, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.893.990 y V- 6.113.700, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada JACQUELINE LISBETH TORTORELLA ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.702, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años, la cual fue admitida en fecha veintiocho (28) de enero del año 2.008, y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha trece (13) de febrero de 2.008, compareció la Abogada JUANITA HERNÁNDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, quién manifestó no tener ninguna objeción en relación a la presente causa.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.

Del vínculo matrimonial se procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: SSSSSSSSSSSSSSS, de doce (12) años de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.618.865, tal como se evidencia de la correspondiente acta de nacimiento que cursan en autos. Se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD sobre el adolescente SSSSSSSSSSSS, será ejercida por ambos padres conjuntamente, y el adolescente quedará bajo la custodia de su madre. En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se ratifica lo establecido por las partes en su escrito de solicitud donde el ciudadano HANDY ENRIQUE VALLADARES se comprometió en suministrar mensualmente a su hijo SSSSSSSSSS la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 400,00) mensuales, la cual deberá ser entregada directamente a la ciudadana RAMONA JULLY SUÁREZ BARRERA. Dicho monto será aumentado un veinte por ciento (20%) anual. Igualmente, las partes establecieron que será por cuenta de ambos progenitores los gastos de vestimenta del hijo y mantener en el mismo nivel social y cultural en el cual ha sido mantenido hasta ahora. De igual modo, los progenitores acordaron que serán compartidos los gastos relacionados con enfermedades, medicamentos, honorarios profesionales, odontólogos y prevención de cualquier enfermedad, para mantener en perfecto estado de salud al menor hijo. El costo de los materiales de educación de cualquier género, especie o cantidad, serán por cuenta y cargo exclusivo de su padre HANDY ENRIQUE VALLADARES, quien tendrá a su cargo también los costos de la inscripción y matrícula. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, igualmente, se ratifica lo establecido por las partes en su escrito de solicitud donde establecieron que el padre tendrá derecho de visitar a su hijo, un fin de semana cada quince días, así como en cualquier otro momento podrá llevárselo siempre y cuando no interfiera con sus estudios y de descanso. En cuanto a las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el Año nuevo y Reyes serán pasadas con la madre y así alternativamente. En relación con la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la disfrute con el padre, en carnaval compartirá con la madre, ambas épocas en forma alternativa. El día del padre lo pasará con el progenitor. El día de la madre estará con está última. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a las reuniones que se celebren en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones estudiantiles, se dividirán exactamente por la mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda, será disfrutada con la madre, lo que se ira alternando cada año.
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