REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente asunto, se evidencia que el último domicilio conyugal de los ciudadanos MIGUEL ANGEL VILLAROEL FERNANDEZ y MILAGROS SOLEDAD TABORDA NAVARRO, titulares de las Cédulas de Identidad números 6.966.517 y 10.110.020, respectivamente, fue en la urbanización El Márquez de Guatire, Sector Los Azulejos, Edificio No. 5, apartamento 5-1-4, Guatire, Estado Miranda, es por lo que este Tribunal se declara incompetente por el territorio para seguir conociendo del presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.