REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vista la diligencia de fecha 20 de febrero de 2.007, presentada por la ciudadana CLAUDIA ELENA VALENCIA OSPINA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número E-81.984.811, debidamente asistida por la abogada LISETTE VILLAMEDIANA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 69.268, mediante la cual solicita que se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por esta Sala el 17/04/2007, alegando que el ciudadano EDGAR EDMUNDO MORILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.321.018, está cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones paternas y familiares. Asimismo, se observa que el 29/02/2008, se homologó, en todas y cada una de sus partes el Desistimiento del procedimiento, presentado por la referida ciudadana, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil,