REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Recibido de la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenimiento de Convivencia Familiar, presentado por la abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en interés y resguardo de los derechos e intereses del niño SSSSSSSSSSSS, de cinco (05) años de edad, a solicitud de los ciudadanos MARCELIS MALDONADO ROSALES y JOSE LUIS AMEAL GALDON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.241.394 y V-10.794.622 respectivamente, se le da entrada y se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.