REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, once (11) de Febrero de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-000276
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el anterior escrito de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza presentado por la ciudadana ELDA THAIS MARRERO GUZMAN, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos JOSE LUIS REINA y JOHANNA KATIUSKA ROJAS CARVAJAL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.806.459 y V-12.682.743, respectivamente, en su carácter de progenitores de los mencionados adolescente y niño, quienes se encuentran actualmente separados. Désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en atención al contenido de la primera parte del artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el presente Convenimiento de Responsabilidad de Crianza en los mismos términos, condiciones y fines expuestos por ellos. En consecuencia, téngase como guardador provisional de la adolescente y el niño, a su padre, ciudadano JOSE LUIS REINA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.806.459, en el entendido que el mismo cumplirá con todas las obligaciones contenidas en el artículo 358 ejusdem. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, para que surta sus efectos legales. Cúmplase.
LA JUEZ


ENOÉ. M. CARRILLO. C.

LA SECRETARIA,


Abg. LENNI CARRASCO
AP51-S-2008-000276
EMCC/LC/al